
¡Deber del empleador de inscribir al trabajador en el Seguro Social!
El empleador está en la obligación de inscribir a sus trabajadores en el el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dentro de los tres (3) días siguientes del ingreso al trabajo, según el artículo 63 del RGLSS.
a) El no cumplimiento de esta obligación trae como consecuencias la multa de 50 UT por la omisión en la inscripción del trabajador tipificada como una infracción grave en el art. 87, literal B, numeral 3, Ley del Seguro Social.
b) Multa de 5 UT por semana hasta un límite máximo de 52 semanas, por cada una de las trabajadoras o de los trabajadores afectados (infracción muy grave especialmente calificada en el artículo 89 de la Ley del Seguro Social).
c) Pago de intereses de mora.
d) Pago por concepto de gastos de asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, en un límite de cinco (5) salarios mínimos.
De lo anterior se deduce que inscribir los trabajadores y trabajadoras y cotizar en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales traerá beneficios tanto al empleador como al trabajador.
¡Asi que no olvides! Cumple con tu Obligación de afiliación...
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