
EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
IMPORTANTE!!!
Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas,
privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas
con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros
No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con
discapacidad.
Para dar cumplimiento a este precepto legal:
- Debe tratarse de personas con discapacidad permanente. (Certificado)
- Cuando se habla del 5% de la nómina total se incluyen todo el personal: personal fijo, contratados, honorarios profesionales, etc.
- Debe adecuarse el sitio de trabajo, para dar accesibilidad a las personas con discapacidad
- Deben gozar de todos los beneficios laborales.
REGISTRO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Los empleadores informarán semestralmente al CONAPDIS, al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto
Nacional de Estadística, el número de trabajadores o trabajadoras con discapacidad empleados, su identidad,
así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña.
SANCIONES:
- Incumplimiento de cuota de empleo: multa de 100 U.T. a 1.000 U.T.
• - Incumplimiento de registro laboral: multa de 30 U.T. a 60 U.T.
• - Incumplimiento de normas COVENIN: deberán corregir las fallas por sí mismas o cancelar el costo de las correcciones efectuadas por terceros, si no las cancelaren multas 1.000 U.T. a 5.000 U.T.
Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas,
privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas
con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros
No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con
discapacidad.
Para dar cumplimiento a este precepto legal:
- Debe tratarse de personas con discapacidad permanente. (Certificado)
- Cuando se habla del 5% de la nómina total se incluyen todo el personal: personal fijo, contratados, honorarios profesionales, etc.
- Debe adecuarse el sitio de trabajo, para dar accesibilidad a las personas con discapacidad
- Deben gozar de todos los beneficios laborales.
REGISTRO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Los empleadores informarán semestralmente al CONAPDIS, al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto
Nacional de Estadística, el número de trabajadores o trabajadoras con discapacidad empleados, su identidad,
así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña.
SANCIONES:
- Incumplimiento de cuota de empleo: multa de 100 U.T. a 1.000 U.T.
• - Incumplimiento de registro laboral: multa de 30 U.T. a 60 U.T.
• - Incumplimiento de normas COVENIN: deberán corregir las fallas por sí mismas o cancelar el costo de las correcciones efectuadas por terceros, si no las cancelaren multas 1.000 U.T. a 5.000 U.T.
En el portal oficial de conapdis encontrará un instructivo que le indicará paso a paso como ingresar al sistema nuevo y realizar las siguientes operaciones:
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Aquellas empresas ya registradas ante el CONAPDIS recibirán un correo donde se les entregará un nombre de usuario y contraseña, que les permitirá seguidamente accesar directamente por:

Las empresas que aún no se han inscrito ante el CONAPDIS, deben registrarse primero a través de:

Para realizar la Declaración de las y los Trabajadores con Discapacidad, los mismos deben tener previamente el Certificado de Discapacidad emitido por CONAPDIS.
Otros
- Derechos laborales de la mujer embarazada
- Deberes formales para las empresas
- Programa recreativo laboral
- ¿Que es el Rutagrama?
- Programa de Capacitación que debe elaborar el empleador
- Deberes de los empleadores y las empleadoras
- Prohibición de exigir pruebas de embarazo en el trabajo (LOTTT)
- Bono de alimentación durante el período pre y post natal
- REPOSO MEDICO ANTE EL IVSS
- De la prescripción de las acciones para reclamar las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional
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