
Programa de Capacitación que debe elaborar el empleador
De acuerdo a la Norma Técnica para la Elaboración del Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo NT 01-08, establece en el punto 2.2.1 que el patrono debe elaborar un programa de capacitación que establezca como mínimo 16 horas trimestrales de educación e información por cada trabajador.
Así mismo la LOPCYMAT, establece en su Art. 53: Es un derecho de los trabajadores: Numeral 2. “Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales..."
El incumplimiento de esta normativa es considerada una falta grave y será sancionado con multa de 26 a 75 UT, por cada trabajador afectado (Art. 119 LOPCYMAT).
Fuente: LOPCYMAT
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