Prohibición de exigir pruebas de embarazo en el trabajo (LOTTT)
Las pruebas de embarazo como requisito para obtener un empleo están prohibidas y sancionadas por la LOTTT y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En muchas ocasiones, los patronos antes de contratar a una mujer le exigían como requisito la realización de una prueba de embarazo, que de ser positiva eliminaría cualquier posibilidad de contratación. Esto sin duda es un acto discriminatorio.
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) al igual que la Constitución, rechaza cualquier acto discriminatorio, es por eso que establece la prohibición de realizar pruebas de embarazo o cualquier examen de similar naturaleza. Asimismo, aquellos patronos y laboratorios clínicos que incurran en esta práctica serán sancionados.
Prohibición
La LOTTT estipula en su artículo 332 que ningún patrono podrá solicitarle o exigirle a una mujer aspirante a un cargo, la realización de pruebas o exámenes para determinar si está embarazada o no, ya sean análisis sanguíneo o de orina, ecografías, etc. Tampoco podrá pedirle certificados de salud o médicos para constatar la información. No obstante, si la mujer trabajadora solicita la realización de dichas pruebas para ampararse por la Ley, es totalmente aceptado.
Asimismo, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que aquellos patronos que soliciten la realización de dichos exámenes para condicionar el ingreso o la estabilidad del empleo de una mujer, está incurriendo en violencia laboral. Por lo cual será sancionado con una multa comprendida entre cien (100) unidades tributarias a mil (1.000) unidades tributarias.
En aquellos casos donde la empresa o ente pertenezca al sector público, la máxima autoridad de la misma será la encargada de ejecutar la sanción. Estos delitos son seguidos por los tribunales penales de la República. Tanto la empresa como el laboratorio o personal de salud que elabore dichas pruebas, podrían ser sancionados.
Marco legal (LOTTT, L.O.S.D.M.V.L.V.)
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
Prohibición de exigir examen médico
Artículo 332. En ningún caso, el patrono o la patrona exigirá a la mujer aspirante a un trabajo que se someta a exámenes médicos o de laboratorio destinados a diagnosticar embarazo, ni algún otro de similar naturaleza, tampoco podrá pedirle la presentación de certificados médicos con tales fines.
Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 49. Violencia laboral. La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento de exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado o sancionada con multa de cien (100 U.T) a mil unidades tributarias (1.000 U.T), según la gravedad del hecho.
Si se trata de una política de empleo de una institución pública o empresa del Estado, la sanción se impondrá a la máxima autoridad de la misma. En e l supuesto de empresas privadas, franquicias o empresas transnacional, la sanción se impondrá a quien ejerza la máxima representación en el país.
La misma sanción se aplicará cuando mediante prácticas administrativas, engañosas o fraudulentas se afecte el derecho al salario legal y justo de la trabajadora o el derecho a igual salario por igual trabajo.
Fuente: Roxelis Avila
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