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Derechos laborales de la mujer embarazada

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece ciertos beneficios a la mujer embarazada que le permitan llevar un embarazo tranquilo, en lo que al área laboral respecta, sin posibilidades de ser despedida o discriminada por su estado.

El artículo 333 de la LOTTT prohíbe la realización de actividades o tareas forzosas que puedan perjudicar a la madre trabajadora y su hijo.

En el caso de que la madre trabajadora realice tareas que implique realizar actividades físicas fuertes, exponerse a materiales o sustancias peligrosas, entre otros, la misma está es su pleno derecho de no ejecutarlas. Por lo tanto, es necesario reubicar a la empleada hacia otra zona o sitio de trabajo, sin afectar negativamente su salario o condiciones de trabajo, el patrono tiene la obligación de hacerlo, según lo establecido en el artículo 334 de la LOTTT.

La madre goza de inamovilidad laboral desde el primer día del embarazo hasta dos (2) años después del parto. El artículo 335 de la LOTTT, establece que la mujer embarazada goza de inamovilidad laboral durante todo el embarazo y dos (2) años después del nacimiento del bebé.

la LOTTT plantea un descanso pre-natal de seis (6) semanas y post natal obligatorio de veinte (20) semanas para todas las madres trabajadoras, igualmente el padre gozará de licencia remunerada de 14 días continuos contados desde la fecha de nacimiento del hijo, después de haber concluido el reposo post natal el empleado (madre y/o padre) puede solicitar sus vacaciones. Será una obligación del patrono concederlas, así lo establece el artículo 341 de la LOTTT.

Según el artículo 336 de la LOTTT, la empleada embarazada conservará su derecho al trabajo y al pago de su salario de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Seguridad Social. Por lo cual, los pagos del reposo pre y post natal se realizarán a través del Seguro Social en calidad de indemnización diaria, así lo determina el artículo 11 de la Ley.

En el período pre natal (6 semanas) y post natal (20 semanas) la empleada embarazada tiene derecho a percibir el bono de alimentación. Si la empresa cumple con este requerimiento a través de un comedor, deberá cancelar el mismo en otra modalidad ya sea mediante tickets, tarjetas electrónicas de alimentación, o dinero en efectivo.

La Ley de Alimentación en su Artículo 6 dice que: En caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora por causas imputables a la voluntad del patrono o patrona, o por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono o patrona, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación.

29 May 2017

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