DICTAMEN. DECLARACIÓN FORMAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO
El INPSASEL a traves de su departamento de Consultoria Juridica, representado por la Abog. Marianela Minguet Delgado en fecha 18-02-2008, pronuncia el siguiente Dictamen.
Primero: Es una obligación del patrono o patrona informar y declarar formalmente la ocurrencia de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Caso contrario le acarrea sanción pecuniaria al empleador o empleadora.
Segundo: El patrono o patrona, el propio trabajador, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador, el sindicato, podrán notificar al Inpsasel la ocurrencia de los accidentes de trabajo. De igual forma el Instituto podrá iniciar la investigación de oficio, vale decir de manera autónoma documentar un eventual accidente.
Tercero: La notificación e información del accidente de trabajo es previa a la Declaración Formal del mismo, puede hacerse a través de la Web, vía fax o vía telefónica.
Cuarto: La notificación al Inpsasel debe realizarse dentro de los sesenta (60) minutos siguientes a la ocurrencia del accidente.
Quinto: La notificación al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato debe realizarse dentro de las doce (12) horas continuas siguientes a la ocurrencia del accidente.
Sexto: El patrono o patrona debe realizar la declaración formal del accidente dentro de las veinticuatro (24) horas continuas siguientes a la ocurrencia del accidente, con algunos criterios a saber:
1.- Si el accidente de trabajo ocurre día hábil (entiéndase de lunes a viernes de 8:00am a 4:30pm), la declaración formal debe realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas continuas siguientes a la ocurrencia del hecho, en el caso de que el accidente de trabajo ocurra el día viernes en la tarde noche, la declaración formal debe realizarse dentro de las primeras cuatro (04) horas del día hábil siguiente.
2.- Si el accidente de trabajo ocurre día no hábil (entiéndase por día no hábil lo establecido en el artículo 211 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual reza: “Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados” y aquellos que se consideran no laborables para las Diresat por razones de índole administrativo), la declaración formal, debe realizarse dentro de las primeras cuatro (04) horas del día hábil siguiente a la ocurrencia del hecho.
3.- Si el accidente de trabajo ocurre un día feriado o un fin de semana, la declaración formal debe realizarse dentro de las cuatro (04) horas del día hábil siguiente al día feriado o a la culminación del fin de semana.
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