REPOSO MEDICO ANTE EL IVSS
Durante el transcurso de la relación laboral, todo trabajador puede ser objeto de una determinada situación que lo incapacite temporalmente para realizar su trabajo habitual. Tal incapacidad temporal, puede originarse por los siguientes motivos: (i) una enfermedad laboral o común; (ii) un accidente común o laboral; (iii) por maternidad.
Ante dicha incapacidad temporal, el trabajador tendrá derecho a percibir de parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), una indemnización diaria desde el cuarto (4to) día de incapacidad, resaltándose que la duración y asignación de las indemnizaciones no podrán exceder de cincuenta y dos (52) semanas (1 año) para un mismo caso.
Es importante destacar que, cuando la incapacidad, y por ende el reposo médico, tenga una duración de uno (1) a tres (3) días, el patrono es quien debe pagar el cien por ciento (100%) del salario por tales días, además de todos los beneficios socio económicos que le puedan corresponder al trabajador como si efectivamente estuviese trabajando, como por ejemplo el Bono de Alimentación. A partir del cuarto (4º) día de ausencia y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación, cura o declaratoria de discapacidad permanente o de la muerte, según sea el caso (encontrándonos ante una suspensión de la relación de trabajo, conforme a la cual el trabajador no presta servicios y el empleador no está obligado a pagar el salario), el trabajador recibirá una indemnización diaria por parte de la seguridad social, normalmente el 66,66% del salario normal declarado, correspondiendo al patrono pagar el 33,33% restante. (Art. 73 de la Ley Oragnica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras – Lottt (G.O. n.º 6.076, de fecha 07/05/2012).
En razón de ello, el trabajador deberá validar dicho reposo médico ante el IVSS, en el plazo de las primeras 72 horas, contadas desde la fecha de emisión del mismo. (De esto se entiende que cuando el reposo es hasta 3 días, el Seguro Social no debe convalidarlo).
Dicho esto, los recaudos para validar un reposo mayor a tres (3) días en el Seguro Social, son:
- Ingresar a la página del IVSS http://www.ivss.gov.ve/. Descargar e imprimir la planilla haciendo clic en el cuadro de cuenta individual. En caso de no encontrar su información personal por no estar registrado en el IVSS, la empresa deberá asumir el pago total del salario durante los días de reposo.
- Cédula de identidad laminada y fotocopia.
- Informe médico con letra legible y en el que se detalle el diagnóstico y resultado de todos los exámenes realizados, así como el tiempo de duración del reposo (mayor a 3 días). Dicho informe debe estar impreso en hojas donde se visualice el nombre y dirección del centro de salud, nombre y firma del médico tratante, con su respectivo sello húmedo.
Con tales recaudos, el propio trabajador o un familiar, o incluso el representante del Departamento de Recursos Humanos podrá solicitar la cita en el centro asistencial del IVSS, donde se le informará la fecha en la que el trabajador deberá acudir a revisión, a fin de abrir su historial médico en el IVSS, y una vez verificada su incapacidad proceder a firmar, sellar y validar los días de reposo. En caso que el trabajador no pueda trasladarse debido a que su incapacidad lo obliga a guardar reposo absoluto, siendo que los requisitos indicados, hayan sido suministrados por un familiar o por recursos humanos, el personal del IVSS procederá a visitarlo, sea en su domicilio o en el centro de salud, a objeto de comprobar la veracidad del reposo correspondiente.
Otras de las disposiciones legales, que respaldan lo referido al reposo médico, las encontramos en las siguientes normativas:
- Ley del seguro Social(G.O. n.º 39.912 del 30/04/2012)
“Artículo 9
Los asegurados y aseguradas tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una indemnización diaria desde el cuarto día de incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrán exceder de cincuenta y dos semanas para un mismo caso.”
“Artículo 10
Cuando el asegurado o asegurada, sometido o sometida a tratamiento médico por una larga enfermedad, agotare el lapso de prestaciones médicas y de prestaciones en dinero por incapacidad temporal, tendrá derecho a continuar recibiendo esas prestaciones siempre que haya dictamen médico favorable a su recuperación.”
“Artículo 11
Los asegurados y aseguradas tienen derecho a la prestación médica que se requiera con ocasión de su maternidad y a una indemnización diaria, durante los permisos de maternidad y por adopción establecidos legalmente, la cual no podrá ser inferior al salario normal devengado por la beneficiaria en el mes inmediatamente anterior a la iniciación de los permisos o a la fecha en que éstos debieron otorgarse de conformidad con esta Ley.”
- Reglamento General del SSO.(G.O. n.º 39.912 del 30/04/2012).
“Artículo 141
En caso de enfermedad o accidente que le incapacite para el trabajo, el asegurado tendrá derecho desde el cuarto (4º) día de incapacidad y hasta por cincuenta y dos (52) semanas consecutivas, a una indemnización diaria equivalente a los dos tercios (2/3) del promedio diario de salario, la cual se pagará por períodos vencidos. (…)”
FUENTE: Abg. Adriana Fernández
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