
¡Las 16 horas trimestrales!
Gran confusión genera para los empresarios y el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo el cumplir con la obligación de impartir las 16 horas trimestrales de educación e información por cada trabajador, reflejado en la NT-01-2008.
Es así, que muchas empresas optan por realizar una o dos jornadas mensuales entre dos y más horas de talleres y cursos sobre diversos temas de seguridad para dar cumplimiento a esta obligación, pero; ¿realmente están cumpliendo con lo solicitado en la norma técnica?
Veamos lo que dice la norma en el Capítulo III, numeral 2 y siguientes.
Del contenido de los planes de trabajo:
2.1. Educación e información.
2.1.1 La empleadora o empleador, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá diseñar, planificar, organizar y ejecutar un programa de educación e información preventiva, en materia de seguridad y salud en el trabajo con su respectivo cronograma de ejecución, que establezca como mínimo 16 horas trimestrales de educación e información por cada trabajadora y trabajador que participen en el proceso productivo o de servicio, independientemente de su condición.
2.1.2 El programa de educación e información preventiva, debe responder a las necesidades detectadas y su número de horas aumentará de acuerdo al proceso peligroso presentes en la actividad de trabajo; determinando la fecha, lugar, temática, facilitador, espacio físico y grupos a formar (Dándole prioridad a las trabajadoras y los trabajadores que estén expuestos a mayor riesgo en el centro de trabajo).
2.1.3 La empleadora o el empleador, deberá proporcionar a las trabajadoras y los trabajadores, Educación en materia de seguridad y salud en el trabajo dentro de su jornada de trabajo.
2.1.4 La educación debe ser teórica y práctica, suficiente, adecuada y periódica, sobre los riesgos y procesos peligrosos, previa a realizar las tareas que le sean asignadas, así como los posibles daños a la salud que estos podrían generar y las medidas de prevención para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
De lo anterior podemos deducir que para cumplir con lo requerido en este punto por la NT 01 2008, es necesario que el programa responda a las necesidades detectadas sobre los riesgos y procesos peligrosos presentes en la actividad que va a ser desarrollada por cada trabajador, y no, un conjunto de talleres y cursos generalizados sobre el área de la Seguridad y Salud Laboral, que si bien forman parte de la educación e información, no son el eje central de este punto.
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